Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 09-0699, 30/09/2009
Expediente09-0699
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Janeth Guariglia Rangel en nombre de Marilla Silveira Vargas García. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró el sobreseimiento de la causa en un proceso penal por delitos de violencia física y psicológica. La Sala constató que no se remitieron copias certificadas de las actas procesales necesarias para decidir sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, del estudio de las actas procesales se pudo constatar que mediante auto del 21 de abril de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal remitir el expediente “original” de la causa seguida por la ciudadana Marilla Silveira Vargas García, contra el ciudadano Jairo José Mieres Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica, por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos eran “insuficientes” para emitir una decisión, en razón de lo cual dicho órgano judicial remitió el referido expediente el 28 de abril de 2009 a dicha Corte de Apelaciones. No obstante ello, se advierte que no fueron remitidas a esta Sala copia certificada de las mencionadas actas, las cuales sirvieron de fundamento para que se decretara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Palabras clave
amparo constitucionalviolenciacorte de apelacionesproceso penalsobreseimiento