Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 07-0140, 22/06/2007
Expediente07-0140
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Orlando Cárdenas Angulo contra un auto de inadmisibilidad de su demanda de amparo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo por la omisión del Ministerio Público en la evacuación de pruebas. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante aún tenía la posibilidad de ofrecer las pruebas en el juicio oral, lo que no constituía una violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción constitucional interpuesta, observa que, tal como refiere el juez de la recurrida, la negligencia o contumacia del Ministerio Público en dar cumplimiento a las diligencias de investigación que le fueran ordenadas en la decisión que acordó la aprehensión flagrante no cercenan el derecho a la defensa del imputado, ni violentan el debido proceso, ya que tiene la posibilidad de ofrecer dichas pruebas, es decir, las declaraciones de los testigos Julio Parra y José Garfido, así como la práctica de una evaluación psiquiátrica, en la oportunidad procesal que le fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencia procesal que por demás consta en la recurrida fue ejercida por la defensa. Luego, entonces, tal decisión no afecta derechos constitucionales, como pretende la defensa, quien por demás hizo uso de las vías ordinarias –ofrecimiento de pruebas– para hacer valer los derechos de su representado.
Dispositiva
Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que el 22 de diciembre de 2006, interpuso el accionante ORLANDO CÁRDENAS ANGULO, mediante la representación judicial de su Defensor, abogado Arturo Contreras Suárez; Declara sin lugar, por INADMISIBLE, el amparo que interpuso la parte actora, contra la omisión que el accionante imputó al Ministerio Público, en relación con la evacuación de pruebas que el quejoso solicitó en la oportunidad cuando fue presentado ante el Tribunal de Control; Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, el amparo que pretendió la antes identificada parte accionante, contra el auto de apertura a juicio oral, que, el 05 de diciembre de 2006, expidió el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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