Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 06-0290, 16/06/2006
Expediente06-0290
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la remisión del expediente para la revisión de la sentencia dictada el 27 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. La solicitud de revisión fue presentada por Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en relación a un recurso de abstención interpuesto por la empresa Frigorífico Industrial Mérida, C.A. La Sala concluye que la Alcaldía no cumplió con las decisiones emanadas de la Cámara Municipal, lo que justifica la decisión de no aceptar la revisión.
Extracto de la motiva
Omissis... Al respecto esta Sala acoge, en caso de ser admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de esta Sala. En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, y, en todo caso, la Sala no admitirá aquellos recursos que no se refieran a las sentencias o a las circunstancias que define la presente decisión. En este sentido, se mantiene el criterio que dejó sentado la sentencia dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor) en cuanto a que esta Sala no está en la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, y la negativa de admitir la solicitud de revisión extraordinaria como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara, QUE NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la revisión de la sentencia dictada el 27 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la Barinas, en consecuencia, se ORDENA devolver el expediente al referido Juzgado Segundo de Municipio.