Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 04-2191, 09/06/2005
Expediente04-2191
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Arguello Oliveros y Gricette Gabriela Gutiérrez Arguello contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que las recurrentes contaban con recursos ordinarios para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. Efectivamente, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el numeral 5, el cual textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes. En ese sentido se ha dirigido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha considerado que “...en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.” (Sentencia del 11 de abril de 2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Amparo Constitucional Jorge Luis Hidalgo). Siendo así, la presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar el juicio de intimación, que por cobro de bolívares intentaron los representantes de la sociedad mercantil INVERMAI 1003-3 C.A., contra la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., por considerar los solicitantes, que el juzgador de instancia debió tomar en consideración la oposición propuesta en el acto en que se dieron por citadas, por lo que procedió la parte en cuestión a interponer la solicitud de amparo constitucional obviando –tal y como lo indicó el a quo- el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 288, siendo éste, el que resulta idóneo aplicar en caso de inconformidad con la decisión dictada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Nelly Arguello Oliveros y Gricette Gabriela Gutiérrez Arguello, quienes procedieron en su propio nombre y en su condición de accionistas de la sociedad mercantil INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 6 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecursos ordinariosdecisión judicialjurisprudenciaacción de amparoproceso civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca