Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 01-2227, 15/05/2003
Expediente01-2227
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto contra una ordenanza municipal. Se constató una inactividad procesal de más de un año y cinco meses, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión implica la extinción del procedimiento y el decaimiento de la acción de amparo solicitada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, los ciudadanos Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Director General Sectorial de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Hipódromos, y apoderados judiciales de dicho Instituto intentaron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el “Acto de Efectos Generales contenido en la “Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui publicada en Gaceta Municipal Número XXIII Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2000””(sic), fundado en la infracción de “la reserva legal contenida en el artículo 156 numeral 32”, en los artículos 25, 112, 137, 138 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, se denunció la infracción del artículo 4 del Código Orgánico Tributario. Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Igualmente se aprecia que desde el 17 de octubre de 2001, ocasión en la cual el Juzgado de Sustanciación libró las notificaciones de ley a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal de la parte actora hasta la presente y por cuanto han transcurrido más de un (1) año y cinco (5) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalperención de instanciaamparo cautelaractividad procesalderecho administrativo