Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 01-1550, 06/06/2002
Expediente01-1550
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Cemirame Paz Díaz, Yolanda del Duca de Manzo y José Ramón Silva, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso en un juicio de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente su solicitud de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que el amparo era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era firme y era recurrible a través de apelación. Además, se destacó que el emplazamiento de los interesados se realizó conforme a lo establecido en la ley, lo que garantizaba sus derechos a la defensa y debido proceso. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se declaró sin lugar el recurso de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la defensa en los procedimientos administrativos, señalando que la decisión impugnada se ajustó a derecho al no evidenciar violaciones a los derechos constitucionales de los demandantes.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que el amparo que se incoó se fundamentó en la violación de los derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se hubo seguido un juicio de nulidad contra el acto que reguló el canon de arrendamiento del edificio “Sexto”, del cual son arrendatarios, juicio que terminó con la declaratoria de nulidad del acto y, como restablecimiento de la situación jurídica infringida, se aumentó, a decir de los demandantes, en un doscientos por ciento (200%), el canon de arrendamiento, sin haber podido participar en el proceso por falta de notificación. Ahora bien, la Sala observa que el amparo que se intentó fue contra una decisión que no estaba definitivamente firme, esto es una sentencia de primera instancia que era recurrible a través del recurso ordinario de apelación, lo cual, conforme a la jurisprudencia de la Sala, hacía inadmisible el presente amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por esta razón se debe revocar el fallo apelado. No obstante la anterior declaratoria, la Sala estima pertinente hacer los siguientes señalamientos. Sobre el emplazamiento de los interesados en un recurso de nulidad, esta Sala ya se ha pronunciado; concretamente, en cuanto al requisito que contiene el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia concerniente a la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de Caracas. La Sala señaló, en sentencia del 4 de abril de 2001 exp. n°:00-1944, que esa norma era inconstitucional respecto de los recursos de nulidad que fueron, incoados fuera de la Región Capital, esto es en el interior de la República, pues en esos lugares los diarios de mayor circulación no coinciden necesariamente con los diarios de Caracas y, por tanto, la publicación del cartel de emplazamiento no era susceptible, en términos de posibilidad, del conocimiento de los verdaderos interesados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos CEMIRAME PAZ DÍAZ, YOLANDA DEL DUCA DE MANZO y JOSÉ RAMÓN SILVA, mediante la asistencia de los abogados Juan Pignataro S. y Héctor Ricci Barbara, éste último apoderado judicial de la ciudadana YICSI RIGOBERTA ALCALA, contra la sentencia que dictó, el 1 de junio de 2000, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

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