Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 24-0781, 04/12/2024
Expediente24-0781
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Gustavo Lozano Prada contra la Jueza del Tribunal Décimo Segundo, quien había decretado medidas de protección que limitaban el libre tránsito de la junta directiva del colegio. La Sala consideró que las medidas eran inadecuadas y que la denuncia presentada revestía carácter penal, no de protección. Se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los demandantes y se confirmó la decisión del Tribunal Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

Que “la investigación administrativa arrojó: i) En la revisión administrativa se observa primero que, es un patrón repetitivo desde el año 2022-2023 y se quiso volver a hacer lo mismo el 2023-2024 donde se retrasaban en los primeros meses del año con los bonos y luego a partir del mes de mayo cuando empezaron a cobrar las nuevas inscripciones se agarraba de esa partida para honrar conceptos de bonos sueldos y salarios con el dinero del presupuesto del año siguiente; ii) en los detalles se aprecia que la estructura se aprobó con un 70% para sueldos y salarios y un 30% para gastos, pero haciendo el análisis de los gastos mes a mes, algunos no tienen soporte tiene o tienen soportes que no son fiscales; iii) la partida de gastos podría ir desde 70, 80, 90 siendo en algunos casos más del 100%, donde se da prioridad a gastos simples y no a los de la nómina; iv) se declaró que había una morosidad del 60% y cuando vamos a la comprobación siempre consideraban el mes en curso como un mes de morosidad, que no puede hacerse, se debe considerar un mes moroso una vez que el mes termina; v) aparte se apreció que había ingresos en los bancos, Mercantil y Banesco suficientes en los momentos de pico para hacer pago donde no se le daba prioridad a pago de nómina si no a otros gastos que no estaban presupuestados; v) unas partidas excesivas como: desayunos, agasajos al personal (que no se realizaron) transporte, recargas telefónicas, cuatro seguros y a una serie de gastos inconsultos donde no se honraba el compromiso salarial o se le pagaba solo a un pequeño sector segmento del universo de 93 empleados se le pagaba a 10 - 12 personas y así se iba cargando una deuda donde la excusa era que había una alta morosidad pero cuando tú vas al proceso de facturación te das cuenta que la cobranza era que se estaba llevando no al 100% pero más del 65 70% entonces eso es lo que arroja el informe administrativo, que si te vas a profundidad a analizar cada partida de gasto, si estaban aprobadas o no y su soporte te das cuenta que alguna facturas no tienen o no cumplen con el reglamento a nivel fiscal donde hay unos soportes hechos a manos con papel de cuaderno donde hay unos gastos injustificados; y vi) una de las grandes preguntas con respecto a lo administrativo, es por qué (sic)no se entregaron balances generales y de comprobación a los cierres de año, no fueron verificados los soportes de gastos contra el libro de contabilidad, no se comprobaron pagos de parafiscales.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Gustavo Lozano Prada, se ANULAN todas las actuaciones dictadas por el Tribunal Décimo Segundo, se Revoca la Medida decretada por este Tribunal y se RATIFICA la Medida Cautelar decretada en fecha cinco de Junio de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalprotección de niñoslibre tránsitojunta ad-hocirregularidades administrativas

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