Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 23-0502, 14/08/2023
Expediente23-0502
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Leandro Enrique Méndez Sánchez, en relación a la sentencia dictada el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La revisión se solicitó debido a la alegada incongruencia omisiva en la decisión del juzgado inferior, que no habría considerado la naturaleza del inmueble en cuestión como bien del dominio público, lo que impediría su reivindicación.
Extracto de la motiva
De los elementos cursantes en autos, así como de la revisión exhaustiva de actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora considera de estricto cumplimiento verificar si el recurrente de auto, dio cabal cumplimiento los dispuesto en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 0133, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, establece con carácter vinculante la obligatoriedad de fundamentar el recurso de apelación de la sentencia por parte del apelante, que éste delimite los motivos impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines de que el juez ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión. Ahora bien, bajo la premisa de la decisión en comento, es una obligación de la parte que ejerce un recurso de apelación fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir. De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela al folio 107 y su vto., escrito de apelación presentado por la ciudadana Neida Mildred Méndez Sánchez, antes identificada, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Víctor Rodríguez Rangel, antes identificado, en el que dan efectivo cumplimiento a dichos requerimientos. Corre inserto al folio 108, auto de fecha 10 de enero de 2023, mediante el cual el Juzgado A quo oye la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Agrario. Del auto antes señalado se observa que el Juzgado A-quo verificó lo dispuesto en la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de Mayo de 2013, en cuanto a la obligatoriedad por parte del apelante de fundamentar el recurso de apelación y que ésta sea efectuada cumpliendo con los mecanismos técnicos procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde, siendo esta la única oportunidad que tiene el recurrente para establecer los motivos de inconformidad con la decisión dictada por el Juzgado a quo. Una vez determinado con precisión los motivos que fundamentan el recurso de apelación aquí instaurado, considera oportuno quien aquí conoce, traer a colación sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/05/2013, Expediente № 10-01 33, a saber: ‘(...) Debemos recordar que el artículo 49 de la Constitución de Je República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, se constituye como un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías diversas para el justiciable, que resultan aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En este orden de ideas, el derecho a la defensa tiene dentro de sus pilares fundamentales el derecho a que el justiciable pueda acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho en que se funde la apelación, crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido, impidiéndole de esta manera ejercer adecuadamente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y vulnerando los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, situación que debe ser corregida por esta Sala Constitucional en su diaria labor tuitiva de la Constitución.(.. )’ Conforme a la decisión parcialmente trascrita, al momento de realizarse la audiencia oral la parte apelante está en la obligación de circunscribirse únicamente a lo alegado en el escrito de fundamentación del recurso, y no pretender traer nuevos elementos en la audiencia oral, razón por la cual quien aquí conoce establece de forma expresa que, la tramitación por ante esta Superioridad del referido recurso se circunscribe únicamente a lo alegado por la parte demandante-apelante en su escrito de fundamentación, así como lo esgrimido en la audiencia que resulte concordante con lo plasmado en el referido escrito.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la revisión planteada por los abogados Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.296.796 y V-12.095.095 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 105.535 y 67.359, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n.° v-16.514.818, de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión a la acción reivindicatoria interpuesta en su contra por la ciudadana Neida Mildred Méndez.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicialjurisprudenciaconstituciónnormativajusticia