Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 16-0709, 15/12/2016
Expediente16-0709
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Hilda María Vallejo Flores, apoderada de Leticia Del Carmen Ferreira Malavé, respecto a la sentencia N° 00916 de la Sala Político-Administrativa. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de reconsideración de su designación como jueza, argumentando falta de respuesta y errores en la interpretación de normas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos y que la revisión no debe ser utilizada como un medio ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe ser entendida ni empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino que constituye un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a supuestos claramente delimitados como los mencionados supra indicados, siendo que en ninguno de ellos - como se indicó precedentemente- se subsume la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que NO HA LUGAR la revisión interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Hilda María Vallejo Flores, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN FERREIRA MALAVÉ, anteriormente identificadas, de la sentencia N° 00916 dictada el 30 de julio de 2015 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado (…) contra la decisión de fecha 30 de julio de 2008, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpusiera contra la resolución de fecha 24 de marzo de ese año, que dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del [Circuito Judicial del] Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
derecho a la defensajueces provisoriosinmotivaciónfalso supuestodesviación de poderCódigo de Ética