Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 14-1142, 16/10/2015
Expediente14-1142
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por ciudadanos del Municipio Mario Briceño Iragorry, quienes denunciaron el incumplimiento de la Alcaldía en la recolección de basura, lo que afecta el derecho a un medio ambiente sano. La Sala consideró que la situación denunciada tiene trascendencia nacional debido a las implicaciones en la salud pública y el bienestar de la comunidad.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, conjuntamente con amparo cautelar, con fundamento en los siguientes alegatos: Que desde hace varios meses es notoria la acumulación de basura en los espacios públicos, en la entrada de los centros asistenciales y educativos, en las viviendas, en los establecimientos comerciales, incluyendo los de comida, lo cual ha traído la proliferación de malos olores, roedores e insectos, atraídos por la descomposición de los desechos sólidos, causantes de posibles infecciones y epidemias transmitidas por el aire, las aguas y los vectores de fauna nociva como las moscas, zancudos, roedores y aves de carroña, además de la producción de agentes bacterianos que pululan en el ambiente. Que la comunidad ha esperado por largo tiempo por una solución del problema cotidiano por parte de las autoridades locales sin que hasta ahora hayan solventado el problema, habiendo agotado todos los pedimentos ante las autoridades correspondientes, ante lo cual han realizado una documentación fotográfica de la situación planteada, de las que se evidencia la situación denunciada que afectan el derecho a un medio ambiente sano, a la vida, a la salud, a la educación, al libre tránsito y al trabajo, siendo que la Alcaldía y sus autoridades han incumplido con sus obligaciones Constitucionales y legales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS CLEER, ISABEL LIENDO, WALTER ECHAVARRIA, ARLETTE OJEDA, NEYDA LOVERA, WILLIAN SUÁREZ, MAYRA VALLENILLA, GERTRUDIS ZAMBRANO, EDA RIVAS, GRISERIA ALMENAR, ELNNY DE JESÚS, MARÍA DEL NOGAL, ANA GALLO y MARTHA LUCIA, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y de su alcalde el ciudadano Delson Guarate, titular de la cédula de identidad N° 13.272.754, por el presunto incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr y mantener un medio ambiente sano. SEGUNDO: Se ADMITE la demanda. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Delson Guarate, Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que realice todas las acciones y utilice todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias que comprenden el municipio en el cual debe ejercer sus competencias, especialmente, en las cercanías a las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales vías públicas.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambienterecolección de basurasalud pública

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