Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 10-0598, 03/10/2014
Expediente10-0598
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por José Antonio de Barcia Valero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción de amparo fue ejercida el 15 de abril de 2010, pero se consideró que había transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también revisó de oficio la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo y la anuló, ordenando que otro tribunal superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta.
Extracto de la motiva
Debe previamente la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación de autos y, al efecto, observa que el fallo objeto de impugnación fue dictado el 5 de mayo de 2010, y el recurso de apelación se ejerció en forma pura y simple el 11 de mayo de 2010, es decir, fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la mencionada disposición normativa señala: ‘Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días’. De acuerdo con dicha norma, las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por el juzgado superior jerárquico, de interponerse oportunamente el recurso ordinario de apelación contra las mismas, estableciendo para ello un lapso de tres (3) días siguientes al momento en que ha sido dictado el fallo. Lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes, todo de conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.). Así las cosas, en el presente caso, los tres días calendarios consecutivos fueron el jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de mayo de 2010, ya que dicho lapso no se computa por días de despacho como erróneamente lo realizó el juzgado superior remitente. De allí que, el recurso de apelación objeto del presente fallo resulta inadmisible por extemporáneo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO BARCIA VALERO, actuando en su nombre propio, contra la sentencia dictada, el 5 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la mencionada sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional; la cual se ANULA. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta con excepción de la causal estudiada en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que previa distribución remita el presente expediente un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.