Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 10-0457, 24/11/2010
Expediente10-0457
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gonzalo Oliveros Navarro y Luis Guillermo Oliveros en representación de Francisco Andrés Salazar Roble. La decisión se basa en la falta de representación adecuada de los abogados, quienes no estaban habilitados para actuar ante la Sala Constitucional debido a que su poder era específico para un proceso laboral anterior. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos que establecen la necesidad de un poder general para actuar en materia de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia del 4 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Andrés Salazar Roble contra el fallo dictado el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma circunscripción judicial; y confirmó el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales ejerció el hoy accionante contra Consorcio KTC Cumaná II. En este sentido, la parte actora fundamentó la presente acción de amparo en la presunta infracción de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar. Ahora bien, la Sala observa que el ciudadano Francisco Andrés Salazar Roble a través de abogados, quienes poseen un poder especial para que conjunta o separadamente lo representen y sostengan sus derechos e intereses “en el proceso judicial que habr(á) de incoar a los efectos de hacer efectivo los derechos que la legislación laboral (le) concede”, interpuso acción de amparo contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, debe esta Sala precisar que los abogados del accionante consignaron copia certificada del poder que les fuera otorgado con ocasión del juicio que dio origen al presente amparo, el cual consta en las copias certificadas del expediente N° BP02.L.2009.044 (nomenclatura del mencionado Juzgado Superior). Sin embargo, de la simple lectura del mandato judicial otorgado, se observa que la representación que les fuera entregada no los habilita para actuar ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o ante cualquier otra Sala de este máximo tribunal, y mucho menos interponer recurso o acción alguna -como es el caso del amparo constitucional- ya que solamente se les otorgó para ejercerlo en el proceso laboral por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado contra Consorcio KTC Cumaná II, con lo cual dichos apoderados carecen de representación para actuar en nombre del ciudadano Francisco Andrés Salazar Roble ante esta Sala, acaeciendo forzosamente la inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gonzalo Oliveros Navarro y Luis Guillermo Oliveros, en su carácter de presuntos apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANDRÉS SALAZAR ROBLE, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparotrabajorepresentacióninadmisibilidadpoder judicialderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca