Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 09-0448, 30/09/2009
Expediente09-0448
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Pablo Harry Rosas Anzualde, en representación de Edgar Gilberto Atencio Gómez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en el marco de un juicio por homicidio calificado en ejecución de robo agravado. La Sala fundamenta su decisión en que la solicitud de revisión no se refiere a una sentencia definitivamente firme, ya que la decisión impugnada es interlocutoria y no pone fin al proceso. Se enfatiza que la revisión constitucional solo es procedente en sentencias firmes y que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumple con este requisito, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales en el marco del sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

Acorde con la línea jurisprudencial que ha desarrollado esta Sala, por el contenido de la decisión, una sentencia interlocutoria resuelve cuestiones atinentes al normal desenvolvimiento del procedimiento jurisdiccional depurándolo de aquellas cuestiones accesorias que impiden la decisión de fondo. La doctrina más autorizada ha distinguido entre las interlocutorias simples e interlocutorias con fuerza de definitiva. Las primeras, tienen como nota esencial que resuelven un trámite incidental sin que ello conlleve, en forma alguna, la conclusión del procedimiento jurisdiccional o impida su prosecución hasta la sentencia definitiva. Por su parte, las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva aparejan como efecto procesal inmediato la culminación del juicio (Cfr. Couture, Eduardo, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Ediciones De Palma, Buenos Aires, págs. 301 y 302). Ello así, por su naturaleza, la anterior sentencia interlocutoria no se inserta en el elenco de resoluciones jurisdiccionales objeto de revisión, en razón de lo cual esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Pablo Harry Rosas Anzualde, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar Gilberto Atencio Gómez, de la decisión dictada el 13 de noviembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 7 de octubre de 2008, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa judicial de libertad contra su defendido, en el marco del juicio que se le sigue por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución del delito de robo agravado, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Pablo Harry Rosas Anzualde, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR GILBERTO ATENCIO GÓMEZ, ya identificados, de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 7 de octubre de 2008, en la que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa judicial de libertad contra su defendido, en el marco del juicio que se le sigue por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución del delito de robo agravado. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

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