Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 07-0028, 22/06/2007
Expediente07-0028
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por Wilians Alberto Silva Piña, quien alegó violaciones a su derecho a ser juzgado por su juez natural. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al demandante a desistirse de su pretensión. La Sala consideró que el desistimiento fue presentado dentro de la oportunidad legal y no contraviene el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene, como propósito, la protección de los derechos constitucionales de su titular; que para la procedencia del amparo es necesario, además de la satisfacción de los requisitos que exigen los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la de otras dos exigencias concurrentes: que el Juez haya actuado fuera de su competencia y que dicha acción de tutela no sea ejercida para dar lugar a una tercera instancia de conocimiento de la materia ya decidida. Que, de acuerdo con doctrina de la Sala Constitucional, existen casos en los cuales resulta innecesario abrir el contradictorio cuando in limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente improcedente.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Wilians Alberto Silva Piña, asistido por el Abg. Ramón Alberto Aguiar, por no evidenciarse lesión del derecho constitucional de ser juzgado por un Juez natural, conforme lo establece el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.