Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 05-2169, 16/06/2006
Expediente05-2169
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de una finca en Mérida. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso por parte de particulares y del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas era el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto era agraria y se había suscitado en el contexto de un procedimiento administrativo agrario.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, debe concluirse que, por aplicación de la doctrina vinculante establecida en la sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es este Tribunal el material y territorialmente competente para conocer de la acción constitucionalmente propuesta en el caso de autos, sino el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior Cuarto Agrario para conocer del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Carlos Enrique Ramos Rivas, Richard Gregori Ramos Gaviria y Moraima del Carmen Ramos Gaviria, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y los ciudadanos Carmen Rojas de Fernández y Ernoldo Fernández.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho de propiedaddebido procesoprocedimiento administrativoInstituto Nacional de TierrasfincaMérida