Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 04-0251, 09/06/2005
Expediente04-0251
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PHOENIX INTERNACIONAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la solicitud de tutela constitucional no era procedente, ya que la acción de amparo no es un recurso supletorio y el demandante no demostró que no existieran otros medios procesales para obtener la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, la solicitud de tutela constitucional versó sobre una serie de presuntas irregularidades cometidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por intimación que inició la parte actora contra la empresa Dimarco Internacional C.A. (DIMINCA). Dicha solicitud fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “por cuanto la sentencia accionada en esta causa fue objeto de recurso de apelación, conocido por esta misma Superioridad, el cual fue declarado Sin Lugar...” (folio 221). Al respecto la Sala observa, según se desprende de lo afirmado en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, que el mencionado Juzgado Superior, fundamentándose en un conocimiento privado, esto es, el conocimiento que tiene el juez de los hechos ventilados en la causa (que conoció por la vía ordinaria de la apelación), y que no constan en el expediente, declaró inadmisible la pretensión deducida. En efecto, no consta en el expediente el ejercicio del recurso de apelación por la parte actora contra las providencias accionadas, situación ésta que no puede asimilarse al hecho notorio judicial, pues éste, se refiere a “los hechos conocidos por el juez o tribunal como institución, en razón de su actividad oficial o de procesos anteriores de cualquier naturaleza” (definición expuesta por Rosemberg, quien es citado por Hernando Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, tomo I, 4ta. Edición, Colombia, Biblioteca Jurídica DIKE, 1993, p. 231). Esto genera una serie de inconvenientes, no sólo desde el punto de vista de la dificultad de contradecir y controlar estas afirmaciones para las partes, sino que es imposible para la Sala precisar el objeto de ese recurso de apelación, porque debe tenerse presente que se denunciaron varias circunstancias y, para declarar inadmisible sobrevenidamente el amparo con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo, dicho recurso y la decisión del mismo debió abarcarlas todas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y CONFIRMA, con una motivación distinta, la decisión dictada, el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos y garantíasjuzgado superioracción de amparotutela judicialprocedimiento civil