Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 03-0068, 15/05/2003
Expediente03-0068
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gustavo Adolfo Mendoza Queralas contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada ante la Sala Constitucional, cuando debió ser interpuesta ante la misma Corte de Apelaciones que dictó la decisión. La Sala destacó que la ley establece que la apelación debe ser oída por el mismo tribunal que dictó la decisión en primera instancia.
Extracto de la motiva
Se evidencia, pues, claramente de esta disposición legal, que al juez o tribunal que se pronuncie en primera instancia sobre la acción de amparo constitucional, es a quien correspondere oir la apelación de la misma en un solo efecto y, al oír la apelación, obviamente es porque la misma necesariamente debe presentarse ante el mismo tribunal que dictó la decisión. En el caso de autos, la parte actora ejerció el recurso de apelación contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, presentando el escrito contentivo de la misma y sus anexos, por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, cuando lo correspondiente era intentar la apelación, dentro del lapso de ley, ante la misma Corte de Apelaciones que dictó la decisión, quien, en todo caso, una vez oída la apelación, remitiría los recaudos respectivos al Tribunal Superior que en este caso es esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES, contra la sentencia que dictó, el 26 de diciembre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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