Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 01-1366, 06/06/2002
Expediente01-1366
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Oscar Luis Puente Sánchez, declaró con lugar la apelación contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la omisión del Rector de la Universidad de Carabobo en la convalidación del título de Doctor en Estomatología no había consumado el lapso de caducidad, dado que el demandante había ratificado su solicitud en varias ocasiones antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión que contra la que se apeló declaró inadmisible la demanda con base en que la actora había consentido el hecho que dio lugar a la misma, por el transcurso del tiempo, todo ello, con fundamento en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El citado artículo, dispone: ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.’ Ahora bien, en los casos, como el de autos, donde no existe un acto o hecho concreto que se identifique como el 'hecho lesivo', sino que se trata de una abstención u omisión prolongada en el tiempo es compleja la determinación de a partir de cuándo se comienza el cómputo del lapso de caducidad que dispone la precitada disposición normativa.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que intentó el ciudadano OSCAR LUIS PUENTE SÁNCHEZ, con la representación de la abogada Beatriz Peñate González, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de octubre de 1998, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó el precitado ciudadano, contra la abstención u omisión del Rector de la Universidad de Carabobo. En consecuencia se ANULA el fallo apelado y, en consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente amparo, sin tomar en cuenta la causal referida a la caducidad de la demanda.
Palabras clave
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