Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 24-0461, 23/07/2025
Expediente24-0461
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Cristóbal Álvarez en representación de José Gregorio Rojas Rodríguez, respecto a una sentencia del Tribunal Superior Agrario que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala se declara competente para conocer la revisión y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis. Se destaca la importancia de salvaguardar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En consecuencia, ante la presencia de indicios que señalan la posible existencia de una vulneración al debido proceso del hoy solicitante de revisión constitucional, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, esta Sala con el objeto de formarse un mejor criterio que permita resolver la revisión incoada, considera necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello, ORDENA a la Rectoría en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que recabe y REMITA a esta Sala Constitucional el expediente N° JSAG-782-2024 del cual conoció el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede en San Juan de los Morros, contentivo de la acción de amparo constitucional declarada inadmisible, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Rojas Rodríguez, contra el ciudadano César Atahualpa Yupanky Galeano Martínez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia. Con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Rectoría en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que recabe y REMITA a esta Sala Constitucional el expediente N° JSAG-782-2024 del cual conoció el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede en San Juan de los Morros, contentivo de la acción de amparo constitucional declarada inadmisible, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Rojas Rodríguez, contra el ciudadano César Atahualpa Yupanky Galeano Martínez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesorevisión constitucionalacción de amparoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaJuzgado Agrarioindefensión

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