TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 23-0474, 14/08/2023
Expediente23-0474
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
motivado, partiendo de hechos falsos, inobservando, el verdadero sentido de la motivación, pues; adicionalmente a lo anterior, omitió dar respuesta a cada uno de los alegatos expuestos en el escrito de Querella, alegatos estos, que contienen actos efectuados por el Querellado, violatorios de nuestra normativa sustantiva penal, que son fundamentales resolver a la luz de la tutela judicial efectiva y la debida motivación de los fallos, pues pareciera que se trató de un copia y pega y no de un acto propio de la juzgadora de plasmar, argumentos propios de un análisis que exige todo acto decisivo de un juzgador, pues del texto se observa un elemento que no guarda relación con el proceso (…) Que, “(…) se solicita la revisión de una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada Juzgado Quinto (5 ) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, toda vez que el mismo resulta inmotivado, y desconocedor de los derechos otorgados a la Victima por el Ordenamiento Jurídico Patrio, al omitir la juzgadora, pronunciamientos de vital importancia en su decisión, como lo era , la Fijación y acreditación de los hechos esbozados por la víctima en su escrito de querella, así como los elementos de convicción, aportados por la misma, los cuales fueron omitidos por completo, desconocidos por la Juzgadora, no analizados a la luz del deber de motivar y exteriorizar, de dónde provenía el razonamiento que le permitió arribar a una conclusión, cuyo análisis desconocemos, pues sólo quedó en sus pensamiento, lo que conllevó a dejar en absoluta indefensión a nuestra representada y sin el fin último que persigue, nuestra legislación, articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la aplicación del derecho, pues con dicho fallo, no se hace ni siquiera mención de los hechos, plasmados en la Querella y los elementos aportados, que permitieran derivar en un pronunciamiento, como lo es que los hechos allí plasmados, no se le pueden atribuir al ciudadano ya identificado, pues entonces, pareciera, que la operación realizada a nuestra representada la realizó otro profesional de la medicina y no quien es señalado (…) Que, “ (…) se aprecia con claridad meridiana, que la Juzgadora se apartó de la doctrina vigente, impuesta por esta Sala Constitucional, obteniendo con ello una decisión Infundada en derecho, lo cual subyace en una franca inmotivación, así como el desconocer los derechos que le asisten a la víctima. (…)”