Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 15-0737, 07/10/2015
Expediente15-0737
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín que eximió de responsabilidad penal al Sargento Dido Domínguez Rangel por la muerte de Jesús Antonio Tabare. La Sala determinó que la investigación realizada fue deficiente y careció de objetividad, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas y a la orden de reapertura del caso para investigar adecuadamente los hechos. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la vida y la necesidad de investigar violaciones a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín se divide en cuatro puntos, señalando en el primero de ellos lo siguiente: 'Por cuanto la parte expositiva contenida en el fallo de Primera instancia está ajustada a las actas que integran el expediente, este Consejo de Guerra, la considera como parte de la presente sentencia, excluyéndose en consecuencia su reproducción y se deja expresa constancia de ello, todo conforme al parágrafo 2° del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por imperativo del artículo 20 del de Justicia Militar'. En el segundo punto el fallo en análisis señala lo siguiente: 'De las pruebas testimoniales en autos se desprende que: el ciudadano JESÚS ANTONIO TABARE era elemento de suministro tanto humano como de provisiones alimenticias de las bandas armadas irregulares que operan dentro de la jurisdicción territorial del Teatro de operaciones n° 4, con el fin de alterar la paz interior de la República y dificultar el libre ejercicio del gobierno legítimamente elegido por el consenso popular; el día primero de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve se encontraba detenido, en el puesto de comando del Batacaza “José Antonio Páez” N° 71., ese mismo día el comando del Batacaza designó una comisión presidida por el Maestro técnico de segunda ANTONIO ELEAZAR MORENO, el Sargento de 1° DIDO DOMÍNGUEZ RANGEL con el objetivo de acompañar a TABARE a un lugar donde él decía estaban escondidas unas armas; durante el desplazamiento hacia el sitio donde TABARE decía tenía las armas escondidas, en una parte del camino donde en un lado había un precipicio se lanzó a éste con el único fin de fugarse, a lo cual los miembros de la comisión diéronle la voz de “ALTO” y al hacer caso omiso de ésta, el Sargento de 1° DIDO DOMÍNGUEZ RANGEL disparó con su armamento orgánico al aire, pero al no prestar nuevamente atención y continuar bajando y al sargento 1° DOMÍNGUEZ observar que se les iba a desaparecer entre la maleza existente en el principio hizo uso de su arma asignada, disparándole al cuerpo varias ráfagas; como efecto de los disparos al llegar al lugar donde trató de ocultarse pudieron constatar que había fallecido, como consta en el expediente del reconocimiento médico cuando fue exhumado el cadáver y del acta de defunción, a consecuencia de los disparos recibidos; de inmediato procedió la comisión a la inhumación del cadáver en el mismo lugar donde se encontraba, ante la distancia y lo difícil sino imposible de su traslado a la sede del Comando respectivo'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 4 de marzo de 1970 por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín en la averiguación sumarial instruida con motivo de la muerte del ciudadano JESÚS ANTONIO TABARE, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Justicia Militar en sus ordinales 1° y 8°, eximió de toda responsabilidad penal al Sargento 1° DIDO DOMÍNGUEZ RANGEL, declaró terminada la presente averiguación sumarial y, de acuerdo al artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal en su ordinal 2°, aplicable por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, confirmó en consecuencia en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín en fecha 28 de enero de 1970. Así se declara. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada los abogados JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Provisorio Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal Provisorio Octogésimo (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y CHARLES JAVIER ALONZO B, Fiscal Auxiliar Interino Octavo (8°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, comisionados por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República, para conocer de los hechos de Homicidios, Torturas y Desapariciones Forzadas, cometidos contra venezolanos y venezolanas durante los años 1958-1998, contra la sentencia dictada por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MATURÍN el 04 de marzo de 1970, que confirmó la decisión dictada por el JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE MATURÍN el 28 de enero de 1970, que declaró plenamente justificada y ajustada la conducta del militar (Sargento 1°) DIDO DOMÍNGUEZ RANGEL, de emplear su arma de reglamento, haciendo fuego contra el ciudadano JESÚS ANTONIO TABARE, hecho en el cual le ocasionó la muerte, además de señalar que tales hechos no revistieron carácter punible, declarando al referido ciudadano eximido de toda responsabilidad penal. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 04 de marzo de 1970 por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MATURÍN y el 28 de enero de 1970 por el JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE MATURÍN. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, reaperture el caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible responsabilidad de los autores y participes de la provocación de la muerte a JESÚS ANTONIO TABARE, y demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la misma. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente n.º: 5318 (de la nomenclatura Juzgado de Primera Instancia Permanente de Maturín). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.