Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 13-0576, 09/08/2013
Expediente13-0576
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Mayerlin del Valle Salazar contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil que declaró 'SIN LUGAR por desistimiento' la apelación de la accionante. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2011, garantizando así la tutela judicial efectiva de la accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia, dictada el 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental que declaró 'SIN LUGAR por desistimiento', la apelación ejercida por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia dictada, el 20 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar el escrito de oposición interpuesto por la ciudadana Mayerlin del Valle Salazar Velásquez (hoy accionante), asistida por la abogada Tahis del Valle Bermúdez, contra la medida cautelar innominada de protección a la actividad agrícola dictada por ese Tribunal Agrario en fecha 23 de noviembre de 2011, a favor de los ciudadanos Miguel José Hernández Millán y Jesús Zabala, sobre los conucos que se encuentran ubicados en la población de El Espinal, cercano a la calle El Cardón cruce con Gómez, Sector Los Núñez, casa s/n, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y consistente en ampliar una vía de acceso tanto peatonal como vehicular de cero coma setenta centímetros (0,70 cms) de ancho para un total de tres metros (3mts).
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SALAZAR, asistida por la abogada Zuljelis Carolina Salazar de Boadas, contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental que declaró 'SIN LUGAR por desistimiento', la apelación ejercida por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar el escrito de oposición interpuesto por la ciudadana Mayerlin del Valle Salazar Velásquez, (hoy accionante), asistida por la abogada Tahis del Valle Bermúdez, contra el decreto de medida cautelar innominada de protección a la actividad agrícola dictada por ese Tribunal Agrario en fecha 23 de noviembre de 2011, a favor de los ciudadanos Miguel José Hernández Millán y Jesús Zabala, sobre los conucos que se encuentran ubicados en la población de El Espinal, cercano a la calle El Cardón cruce con Gómez, Sector Los Núñez, casa s/n, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y consistente en ampliar una vía de acceso tanto peatonal como vehicular de cero coma setenta centímetros (0,70 cm) de ancho para un total de tres metros (3mts). 3.- ORDENA la notificación de la Jueza del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije, dentro del lapso de cuatro (04) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.º 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: 'Graells José Wettel Velásquez'. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 4.- ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ORDENA notificar de la admisión de la presente acción de amparo a los ciudadanos Miguel José Hernández Millán y Jesús Zabala, parte actora en el juicio primigenio de solicitud de medida de protección a la actividad agrícola, y al Consejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para lo cual se comisiona al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual, una vez practicada la misma, deberá informarlo de inmediato a esta Sala, 'so pena' de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende, en el estado en que se encuentre, la ejecución de la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y se ordena a dicho juzgado no ejecutar el referido fallo hasta tanto se decida el presente amparo.