Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 11-0391, 25/07/2011
Expediente11-0391
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. En una decisión anterior, la Sala había declarado inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por José Elí Pineda. Posteriormente, la Sala recibió la decisión del Juzgado Superior que desaplicó la norma en cuestión y declaró con lugar un recurso de hecho en un juicio de desalojo. Finalmente, la Sala declaró NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma y anuló la sentencia del Juzgado, ordenando dictar una nueva sentencia conforme a su decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que las presentes actuaciones se contraen a la misma desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, realizada en la sentencia dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de su aclaratoria del 18 de octubre de 2010, respecto a la cual ya esta Sala emitió pronunciamiento, en sentencia N° 925, del 9 de junio de 2011, bajo el expediente N° 10-1396, y verificado el desglose de las actas ordenado, se constata que en el presente caso existe cosa juzgada en atención a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Sala Constitucional ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Dispositiva

Visto que el 9 de Junio de 2011, mediante decisión N° 925, esta Sala declaró NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma efectuada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la decisión que dictó el 13 de octubre de 2010; ANULÓ la mencionada sentencia, que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandante en el juicio de desalojo de inmueble incoado por la ciudadana Eva Pastora Díaz Malvacias contra el ciudadano José Eli Pineda, y le ORDENÓ al referido Juzgado dictar nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

cosa juzgadacontrol difusoinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento CivilSala Constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca