Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 08-0512, 17/07/2008
Expediente08-0512
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua contra Betty Dios Campos por la supuesta invasión de un inmueble. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal conociera del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
Verificada la competencia de esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gilberto Rua contra la ciudadana Betty Dios Campos, por la presunta violación del derecho de propiedad, es menester analizar el régimen competencial aplicable a esta especial acción de tutela de los derechos fundamentales. En este sentido, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: 'Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.' El contenido de la norma recién transcrita, permite colegir que ella contiene tres parámetros atributivos de competencia en amparo en razón de (i) el grado de la jurisdicción, (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados, el cual será analizado infra), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional), cuya conjunción permitiría determinar, en concreto, el órgano jurisdiccional competente para sustanciar el amparo propuesto.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO RUA contra la ciudadana Betty Dios Campos, ambos identificados supra. 2.- Declara que COMPETE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Gilberto Rua, supra identificado, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional objeto de estos autos.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho de propiedadinvasiónjurisdicción penalCorte de ApelacionesEstado Bolívar