Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 07-0134, 22/06/2007
Expediente07-0134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, así como de los autos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales del demandante, quien alegó la inadmisibilidad de pruebas y la falta de consideración de elementos de convicción por parte de la jueza de control. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar, garantizando el respeto a los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la libertad personal, a ser oído, a dirigir peticiones y a obtener oportuna y adecuada respuesta, que establecen los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que emitió, el 11 de octubre de 2006, la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, inadmitió los escritos de pruebas que presentó, oportunamente, la defensa del procesado Yorman Nicolás López Macero e hizo caso omiso al fallo que expidió, el 22 de agosto de 2006, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, que revocó la detención preventiva por el delito de agavillamiento, porque no está dada “en las actas fiscales la adecuación típica para que esa figura le sea atribuida al recurrente”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico – como primera instancia constitucional y con dos votos “concurrentes”- declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes y porque la lesión había cesado, ya que la jueza de control, mediante auto del mismo 11 de octubre de 2006, “saneó el acto donde había declarado inadmisible la oferta probatoria de la defensa, admitiéndolas en dicha providencia”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NULIDAD ABSOLUTA del fallo que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 26 de octubre de 2006, así como de los autos que pronunció, el 11 de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de la celebración de una nueva audiencia preliminar del imputado YORMAN NICOLÁS LÓPEZ MACERO, con estricta sujeción al contenido de este fallo. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialinadmisibilidad de pruebasaudiencia preliminarderecho a la defensanulidad de sentencia