Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 05-1978, 16/06/2006
Expediente05-1978
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Belkys Maybel Brito de Méndez respecto a la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005. La solicitante argumentó que la Sala no consideró una sentencia del Juzgado Superior Accidental que fue presentada el mismo día de su notificación. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no era una aclaratoria de puntos específicos, sino una nueva petición que no podía ser atendida.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 6 de diciembre de 2005, fue presentada el 25 de enero de 2006, esto es, el mismo día en que la accionante se da por notificada del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma, por lo que procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones: En la diligencia presentada, la ciudadana Belkys Maybel Brito de Méndez, solicitó se efectúe la aclaratoria del fallo, tomando en consideración una sentencia que para el momento en que esta Sala dictó decisión, no constaba en el expediente. Es de observar, que la referida sentencia fue consignada por la accionante el mismo día en que solicitó se efectuara la aclaratoria. Conforme lo anteriormente expuesto, la solicitante de la aclaratoria no está requiriendo que sea aclarado o ampliado algún punto específico de la sentencia que emanó de esta Sala; sino, por el contrario, realiza una petición nueva, en el sentido de que esta Sala dicte sentencia tomando en consideración elementos que no fueron consignados por la propia accionante en su debida oportunidad, en razón de lo cual, debe ser declarada improcedente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 6 de diciembre de 2005, formulada por la ciudadana BELKYS MAYBEL BRITO DE MENDEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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