Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 04-1148, 09/06/2005
Expediente04-1148
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Sixta Tulia Mora de Bernal contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que su derecho a la defensa fue vulnerado al ser excluido su abogado de la causa. Sin embargo, la Sala determinó que existía litispendencia, ya que la apelante había interpuesto previamente una acción similar contra el mismo juez y por los mismos hechos.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la apelación, se observa que, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones, esta Sala conoció en consulta de la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sixta Tulia Mora de Bernal contra el Juez Antonino Bálsamo, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial por las mismas razones denunciadas en la presente acción de amparo. Esta Sala en sentencia n° 1978 del 8 de septiembre de 2004, revocó la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró Inadmisible la acción de amparo ejercida por la ciudadana Sixta Tulia Mora de Bernal y, ordenó al mencionado Juzgado, emitiera nuevamente decisión en relación a la admisibilidad de la tutela constitucional invocada. Ahora bien, el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo 'Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta'. Al respecto, esta Sala, en sentencia n° 1590 del 23 de agosto de 2001, caso: María Elena Acuña de Coutinho, señaló que 'La causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como ratio, evitar que se produzcan decisiones contradictorias de distintos tribunales, sobre el mismo juicio, lo cual significa que, en relación a una causa concreta, las partes ya no son libres de dirigirse a otro Juez, y si quieren obtener la providencia jurisdiccional a que aspiran, deben valerse de la relación jurídica procesal primigeniamente constituida, pues es contrario a la seriedad de la administración de la justicia y a la economía de la actividad jurisdiccional, que sobre una misma litis puedan existir varios procesos simultáneos'. En consideración a ello, quien decide, visto que en el presente caso existe una litispendencia, pues la ciudadana Sixta Tulia Mora de Bernal previamente interpuso un amparo contra el mismo juez y por las mismas razones expuestas en el presente amparo, el cual por decisión de esta Sala, será tramitado nuevamente en primera instancia; la acción de amparo constitucional ejercida y analizada actualmente es inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Sixta Tulia Mora de Bernal, asistida por el abogado Gustavo Espinoza Pino, y CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra el Juez Antonino Bálsamo, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderecho a la defensalitispendenciajuzgado superiorjusticiaconstitución