Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 02-0159, 15/05/2003
Expediente02-0159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2002, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos De Jongh contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en 1967. La Sala ordenó el levantamiento de dicha medida, pero se presentó un inconveniente en su ejecución debido a errores en la identificación de las partes en el registro. En consecuencia, se ordenó al Registrador Subalterno informar sobre el cumplimiento de la decisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo sobre las consecuencias de la desobediencia a la autoridad.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en virtud de lo anterior y en apego al derecho a la tutela judicial efectiva, dicta el presente auto con la finalidad de ordenarle al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas informe, en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en su decisión del 6 de diciembre de 2002. En caso de que en el lapso establecido, no se cumpla con lo solicitado, esta Sala pasará a decidir conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y advierte al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas que de persistir en su rebeldía incurriría en desobediencia a la autoridad conforme al artículo 29 eiusdem, a reserva de la posibilidad de enviar copia de los autos al Ministerio Público con el fin de que investigue un posible desacato.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Anexese copia certificada de la presente decisión y de la certificación de gravámenes que cursa en autos al oficio que remita la notificación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoprohibición de enajenartutela judicial efectivaregistrodecisiónmedida cautelarderechosgarantías

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