Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 24-0448, 23/07/2025
Expediente24-0448
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado, en representación de José Gregorio Rodríguez Álvarez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que no se verificó la prescripción de la acción penal en el caso de su defendido.
La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y ajustada a derecho, ya que la orden de aprehensión emitida interrumpió el lapso de prescripción de la acción penal. Se determinó que no existieron vicios que justificaran la intervención del Tribunal Supremo, considerando que la acción de amparo no debe ser utilizada como una nueva instancia para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente.
Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción de amparo fue desestimada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la parte accionante denunció en sede constitucional que a su representado se le vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, toda vez, que la Corte de Apelaciones presuntamente agraviante “(…) no verificó las circunstancias esgrimidas en el recurso de apelación, especialmente el tiempo transcurrido durante el proceso se mantuvo paralizado sin que mediara acto interruptivo de la prescripción ordinaria de la acción penal (…)”. Asimismo, denunció que “[l]a decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, lesiona derechos fundamentales del imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (…), al incurrir en grave error de interpretación de normas jurídicas consagradas para colocar límite temporal a la persecución penal, siendo esto un derecho de alto contenido humano que asiste a toda persona natural, permitiendo sostener que con esa situación se incurrió en violaciones de preceptos y principios constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a una tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, puesto que con ello quedó ratificado una (sic) auto en el cual se imputó y privó de libertad encontrándose la acción penal extinguida, por haber evidentemente prescrito, al haber operado sin lugar a dudas la prescripción judicial consagrada en el artículo 108 cardinal 1 del Código Penal” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, fundamentó la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por la defensa, así: Respecto a la primera denuncia sostenida en apelación, referida a la prescripción de la acción penal, sostuvo que en la causa seguida contra el ciudadano José Gregorio Rodríguez Álvarez, no operó la prescripción ordinaria, toda vez, que al haberse librado la orden de aprehensión, conforme al artículo 110 del Código Penal, aplicable ratione temporis, se interrumpió el lapso de quince (15) años de prescripción establecido en el artículo 108.1 eiusdem. Asimismo, advirtió que el proceso se mantuvo suspendido, pues dicha orden de aprehensión no pudo ser materializada al momento de ser emitida el 26 de abril de 2003, hasta el 15 de marzo de 2024, y al estar evadido del proceso penal, el cómputo de la prescripción se cuenta una vez que el imputado se ponga a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ya identificados, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 29 de abril de 2024, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el referido abogado contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2024.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoprescripcióntutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Penal