Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 24-0272, 04/12/2024
Expediente24-0272
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo en representación de los ciudadanos Francisco José Díaz González y Freddy Jesús Bastidas Olmos. La solicitud se refería a decisiones previas de la Corte de Apelaciones y de la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de copias certificadas de las sentencias objeto de revisión, lo que constituye una carga procesal del solicitante.
Extracto de la motiva
Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, origina la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud correspondiente. Así, el artículo 133 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (vid. sentencia núm. 952 del 20 de agosto de 2010, Caso: “Festejos Mar”), establece lo siguiente: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 2. Cuando no se acompañen lo documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. (…omissis…)”. (Resultado propio) Sobre el contenido de esta norma, la Sala en sentencia núm. 942, del 20 de agosto de 2010, Caso: “Transporte Paccor, C.A.”, dispuso: “(…omissis…) Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara. (…)”. (Resaltado de esta Sala). En el caso de especie, la Sala observa que el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo, como antes se indicó, presentó la solicitud, sin acompañarla con las copias certificadas de las decisiones cuya revisión solicita. De tal modo, visto que no acompañó copia certificada de los fallos cuya revisión pretende, y visto que no puede esta instancia constitucional suplir la carga procesal que debe cumplir el justiciable al interponer su demanda y/o solicitud; considera esta Sala que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo, en condición de apoderado judicial de las víctimas, de las decisiones No.113-16 del 12 de abril de 2016 y No. 443 del 28 de octubre de 2016.
Palabras clave
inadmisibilidadrevisión constitucionalcarga procesalsentenciasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticiable