Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 23-0451, 14/08/2023
Expediente23-0451
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Alberto González Crespo, quien impugnó la sentencia del 16 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por María Riccobono Longo, confirmando la confesión ficta de la parte demandada por no haber contestado la demanda en el tiempo establecido.
El tribunal argumentó que la revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un criterio interpretativo de normas constitucionales que justificara la intervención de la Sala. Se destacó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario y no debe ser confundido con una tercera instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la validez de la sentencia apelada y la obligación de desalojo del local comercial en cuestión.
Extracto de la motiva
En cuanto al segundo requisito concurrente para la procedencia de la declaración de confesión ficta, relativo ‘Que el demandado no probare nada que le favorezca’ se relaciona a que la parte accionada contumaz nada probare que le favorezca, ha quedado judicialmente establecido que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera a los efectos de enervar la pretensión de la actora, en relación a que no aportó medio de prueba alguno que le favoreciera, es decir no logro (sic) desvirtuar la pretensión del actor con los medios de pruebas permitidos por la ley, siendo así, su actividad probatoria debió enfocarse en desvirtuar los hechos constitutivos /que afirmó su contraparte en el libelo de la demanda, sin embargo no fue el caso de autos, siendo que la parte demanda no aporto (sic) medios de pruebas a fin de desvirtuar tales hechos; si no que esta solamente se limitó únicamente a atacar el derecho de propiedad de la parte actora, no siendo este objeto de estudio en la presente juicio, pues lo que discute son derechos arrendaticios y no de propiedad, debidamente expresados por la parte actora en su escrito libelar, como fue demandar el Desalojo de Local Comercial y poner fin a la relación arrendaticia existente entre el arrendador y arrendatario fundamentado en el Articulo 40, literal "g", de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, por consiguiente en el presente caso se encuentra satisfecho el segundo supuesto previsto en la ley. Así se establece.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Javier Millán, solicitando la revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoconfesión fictaderecho a la defensatutela judicial efectiva