Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 15-0912, 15/12/2016
Expediente15-0912
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por María Elizabeth Celis de Guevara, a través de su apoderado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La Sala determina que la parte actora incurrió en inactividad procesal durante más de seis meses, lo que conlleva al abandono del trámite de la acción de amparo. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Elizabeth Celis de Guevara, contra la sentencia dictada el 1° de junio de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 8441, según nomenclatura de ese juzgado. TERCERO: Se ORDENA notificar esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

amparoabandonosinactividadprocedimientoextinciónmulta

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