Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 15-0997, 22/09/2015
Expediente15-0997
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.016, dictado por el Presidente de la República, que establece el Estado de Excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure. Se argumenta que el decreto responde a la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos ante circunstancias de violencia y delitos graves en la región, justificando la restricción temporal de ciertas garantías constitucionales. La decisión se basa en la evaluación de la situación de seguridad y la necesidad de medidas excepcionales para garantizar la paz y el orden público.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, esta Sala pasa a considerar el escrito de alegatos presentado por el ciudadano Andrés Velásquez, ya identificado, contra la constitucionalidad del Decreto n.° 2.016 del 15 de septiembre de 2015, para lo cual se observa lo siguiente: El artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción prevé que los interesados podrán consignar dentro de los cinco días siguientes al recibo del decreto que declaró el estado de excepción en la Sala Constitucional, los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo. Al respecto, esta Sala verificó que el escrito fue presentado ante la Secretaría el 21 de septiembre de 2015, esto es, al quinto día siguiente de haberse recibido el oficio proveniente del Ejecutivo Nacional. Por tanto, resulta tempestiva su interposición y oportunamente será considerada su pertinencia o no a los efectos del presente fallo. Así se declara. Ahora bien, visto que la remisión del Decreto n.° 2.016, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 del 15 de septiembre de 2015, se efectuó tempestivamente por parte del Ejecutivo Nacional, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y cumplidos los trámites formales correspondientes, esta Sala pasa a realizar el análisis respectivo sobre su constitucionalidad, en los términos siguientes: En un principio, es pertinente realizar un desglose del contenido de dicho Decreto, el cual se encuentra conformado de la siguiente manera: En su encabezamiento se establecen los fundamentos jurídicos, basados en normas constitucionales y legales en que se sustentan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que aluden esencialmente a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción y restricción de garantías, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que, a su vez, fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes al régimen jurídico de tales estados de excepción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.016, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 del 15 de septiembre de 2015. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.016, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 del 15 de septiembre de 2015. 3.- Se DESECHAN los argumentos esgrimidos por el ciudadano Andrés Velásquez, contra el Decreto n.° 2.016, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual declaró el Estado de Excepción municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746, el 15 de septiembre de 2015.

Palabras clave

Estado de ExcepciónConstitucionalidadDecreto n.° 2.016Rómulo GallegosPedro CamejoApure

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