Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 13-0551, 09/08/2013
Expediente13-0551
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de agosto de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Luis Darwin Torrealba Castro y Carlos Tovar Pizarro, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que la inmotivación del fallo no constituía una amenaza inmediata a derechos fundamentales, lo cual fue considerado erróneo por la Sala Constitucional. Se ordenó la reposición del proceso de amparo para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, sin que ello obste para que se evalúen otras causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado la señalada causal de inadmisibilidad en diversas oportunidades, entre otras, en la sentencia n.° 326, del 09 de marzo de 2001, caso: Frigoríficos Ordaz S.A., en la cual estableció expresamente lo siguiente: En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma Ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados, que podrían materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita, deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel y Luis Eduardo Lima, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS DARWIN TORREALBA CASTRO y CARLOS TOVAR PIZARRO: 2.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 21 de mayo de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de marzo de 2013. 3.- ORDENA la reposición del presente proceso de amparo al estado en el cual la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento lo sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distintas a la contenida en el numeral 2 del mencionado artículo.