Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 11-0412, 25/07/2011
Expediente11-0412
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo en representación de tres ciudadanos contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la negativa de la Presidenta del Circuito de recibir a los procesados en las audiencias correspondientes. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se identificaron adecuadamente los derechos vulnerados ni se presentaron pruebas suficientes. Por lo tanto, se ordenó al abogado que corrigiera la demanda en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, estableciendo que la Sala era competente para conocer del caso, dado que se trataba de una acción de amparo contra un acto de la Presidenta del Circuito Judicial Penal, quien es parte de la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

De esta forma, atendiendo a lo expuesto en la sentencia transcrita anteriormente y las disposiciones legales en ella referida, la Sala observa que, en el presente caso, el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional no cumple con todo los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, visto que el abogado accionante no realizó el suficiente señalamiento de los hechos que concretamente rodean la situación de los ciudadanos identificados en la presente causa, que en definitiva se denuncia como lesivo de los derechos o garantías constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación, así como tampoco acompañó documentos demostrativos de los hechos o lesiones alegados, es por lo que, esta Sala con fundamento en los artículos 18, numerales 3, 4 y 5, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al ciudadano Delmaro Gutiérrez Carrilo, quien se identifica como de Defensor de los ciudadanos Amable Cabello, Rudis Ledezma Jiménez y Yasiris del Carmen Bruzual García, que en el lapso de dos (02) días, más el término de la distancia, correspondiente a seis (06) días siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como que acompañe los documentos en los que fundamenta la descripción de los hechos y la situación jurídica denunciada a través de la presente acción, so pena que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo, quien dice actuar en su carácter de defensor de los ciudadanos Amable Cabello, Rudis Ledezma Jiménez y Yasiris del Carmen Bruzual García, que en el lapso de dos (02) días, más el término de la distancia, correspondiente a seis (06) días siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisiontribunaljusticia

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