Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 02-2620, 22/09/2009
Expediente02-2620
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 584, declaró con lugar la acción de nulidad parcial interpuesta por los abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermín contra varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que estos violan derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que las disposiciones impugnadas contravienen principios de debido proceso y derechos laborales, afectando la protección de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La normativa impugnada a través de los recursos de nulidad sub examine, está contenida en los artículos 9, 10, 42, 44, 48, 73, 126, 135, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el 13 de agosto de 2002, en la Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, los cuales establecen lo siguiente: 'Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.' 'Artículo 10. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.' 'Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.' 'Artículo 44. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.' 'Artículo 48. El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la acción de nulidad parcial interpuesta por los abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermín, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por violación de los artículos 44, 49, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se ordena la derogatoria de los citados artículos.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajo