Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 08-0317, 17/07/2008
Expediente08-0317
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por la abogada Ana Victoria Orozco Villalobos, quien busca la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La sentencia original había declarado con lugar una apelación interpuesta por Inmobiliaria Bungalow, C.A. en un juicio por cobro de bolívares. La Sala considera que los documentos presentados por la solicitante no fueron impugnados ni tachados, pero fueron desechados por el juzgado de primera instancia por ser copias simples sin valor probatorio.
La Sala ordena al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir copia certificada de las actas del expediente correspondiente al juicio por cobro de bolívares. Se advierte al juez que, en caso de no acatar la orden, se le impondrán sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se firma y se publica en Caracas el 17 de julio de 2008.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que los originales y las copias certificadas que produjo la solicitante, son insuficientes para poder fijar criterio exacto sobre la situación planteada, esta Sala juzga necesario ordenarle a Secretaría, de conformidad con el párrafo décimo cuarto del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio dirigido al tribunal que conoció de la causa en primera instancia, Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Alto Tribunal, dentro del lapso de cuatro (4) días, contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente Nº 2307, contentivo del juicio por cobro de bolívares (deuda de condominio) que instauró Inmobiliaria Bungalow, C.A. contra la hoy solicitante.
Dispositiva
Se le advierte al Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala le impondrá las sanciones contenidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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