Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 07-0125, 22/06/2007
Expediente07-0125
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Carolina Guerra contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala concluye que el Juzgado de instancia incurrió en error al ordenar la reposición de la causa al estado de que se diera apertura al acto de contestación de la demanda, ya que el demandado había presentado su contestación y reconvención sin oponer cuestiones previas, renunciando a ellas. Por lo tanto, se anula la decisión del Juzgado Cuarto y se ordena que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio originario.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Carolina Guerra propuso, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 2 de mayo de 2006, por cuanto estimó que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda, por cuanto estimó que no hubo violación al derecho constitucional que se invocó. Observa la Sala que en el juicio originario, el 25 de octubre de 2004, el ciudadano Gabriel Jaroua presentó escrito de contestación de la demanda (no opuso cuestiones previas), en el que, luego de que negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda en su contra, propuso reconvención contra esta última, cuya admisión negó el tribunal conforme con los artículos 888 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, porque la estimación de su cantidad superaba el límite de la competencia por la cuantía que tenía fijada el tribunal. Dispone el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación.” Ahora bien, estima esta Sala que el demandado en el juicio originario renunció a la oposición de cuestiones previas, ya que contestó la demanda y reconvino; en consecuencia, no tenía que abrirse el acto en las horas que fijó el Tribunal para que se diera la contestación de la demanda, por cuanto el ciudadano Gabriel Jaroua decidió hacer su contestación de manera escrita y sin oponer verbalmente las cuestiones previas que establece la Ley Civil Adjetiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que se ejerció, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que emitió, el 16 de enero de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que propuso la ciudadana CAROLINA GUERRA contra el veredicto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 2 de mayo de 2006, el cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juzgue sobre la apelación que propuso la parte demandada en el juicio originario, con sujeción al criterio que se precisó en este fallo. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoreposición de causacontestación de demandareconvencióntutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios