Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 03-3130, 09/06/2005
Expediente03-3130
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Ciprian Contreras Pérez en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la alegación de vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa en un juicio de desalojo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado terminado el procedimiento por la falta de comparecencia del presunto agraviado en la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La referida acción de amparo constitucional se intentó contra la sentencia dictada, el 4 de junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, la misma fue recibida y posteriormente declarada improcedente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. La decisión del mencionado Juzgado Undécimo de Primera Instancia fue sometida a consulta al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, sin pronunciarse sobre la falta de competencia de aquel juzgado para conocer el amparo incoado, acordó la medida cautelar solicitada. Cabe destacar que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, debió analizar en primer lugar la capacidad objetiva (competencia) del juzgado que remitió a consulta la decisión, y, luego de verificar la incompetencia de dicha instancia y su competencia para conocer en el primer grado de jurisdicción, lo cual hizo posteriormente, anular la decisión y reponer la causa al estado en que se pronuncie sobre la admisión de la pretensión deducida. A juicio de la Sala, sólo después de verificar la competencia del órgano judicial y de revisar las condiciones de admisibilidad de la pretensión deducida, puede emitirse un pronunciamiento respecto de las medidas cautelares, por lo tanto, esta Sala insta al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en lo sucesivo observe lo aquí expuesto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la partes y CONFIRMA la sentencia pronunciada, el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado por el ciudadano Ciprian Contreras Pérez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodesalojoaudiencia constitucionalmedida cautelarsentenciaprocedimientoincompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca