Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 03-2770, 17/06/2004
Expediente03-2770
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Leslis Moronta López en representación de Jimmy Alberto Ceruzzi Coronel, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y al principio de igualdad, así como la falta de presencia del recurrente en la audiencia oral. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se configuraron las violaciones alegadas por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación al principio de igualdad así como de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante por parte de la decisión dictada el 25 de agosto de 2003, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Américo Rodríguez, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Unipersonal en función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de abril de 2003. Esta Sala observa que, la defensora del hoy accionante, alegó la violación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presunta agraviante entró a conocer sobre puntos no impugnados por el recurrente, del artículo 456 eiusdem, al señalar que “el recurrente no hizo acto de presencia en la audiencia oral y pública... sin embargo el recurso de apelación fue declarado con lugar violentando (sic) el principio de oralidad de la audiencia oral”, así como la violación del artículo 457 del mismo Código, en virtud de que la agraviante “manifiesta que no es posible dictar una decisión propia de conformidad con el motivo alegado previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se aplicó la norma relativa al principio de concentración que tiene rango constitucional y en virtud de tales consideraciones declaró la nulidad del juicio oral y público. Ahora bien, en lo relativo a la violación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciada por el accionante, esta Sala considera que la Corte de Apelaciones no entró a conocer sobre puntos no impugnados, relativo a la violación del principio de concentración, sino en virtud de la denuncia que el abogado Américo Rodríguez, Fiscal Octavo del Ministerio Público, sostuvo en su recurso de apelación, en cuanto a la inobservancia del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en su criterio, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acordó suspender la audiencia oral y pública a los fines de proceder a la redacción del acta por parte de la Secretaría y no como lo prevé el mencionado artículo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leslis Moronta López, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, contra la decisión del 25 de agosto de 2003, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoprincipio de igualdadaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio intencionalCorte de Apelacionesdecisión judicial