Sentencia N° 1184 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1184, Exp. 02-0952, 06/06/2002
Expediente02-0952
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo interpuesta por Teófilo Pirela Palmar. La demanda fue presentada contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a un Juzgado Superior de la misma circunscripción judicial, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
En efecto, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dejó sentado esta Sala, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando al respecto que: “1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. (...) omissis... 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano TEÓFILO PIRELA PALMAR, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, declara competente a un Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial en quien declina la competencia para que conozca de la misma. Asimismo, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.