Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 23-1172, 23/07/2025
Expediente23-1172
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónADMITE y declara DE MERO DERECHO y PROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Noel José Cordero Sánchez contra la falta de pronunciamiento de la Jueza Filomena Gutiérrez Carmona. Se argumentó que la Jueza incurrió en una omisión al no responder a la denuncia de fraude procesal presentada por el demandante. La Sala declaró su competencia y ordenó a un Juez Superior distinto que tramite y decida la incidencia de fraude procesal propuesta, resaltando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivar las razones de negación a [sus] solicitudes…”, en la causa relativa a la tacha de falsedad por vía incidental, incoada por el demandante Noel José Cordero Sánchez en contra de los demandados ciudadanos Fabián de Jesús González Vásquez, Carlos Lozano, Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar. Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 10 de enero de 2024, el ciudadano Noel José Cordero Sánchez, asistido por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, ya identificados, solicitó se declare con lugar la acción de amparo interpuesta. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venez

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente asunto. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ya identificado, contra la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de inhibición que le requirió a la Jueza Filomena Gutiérrez Carmona. 3.- ADMITE y declara DE MERO DERECHO y PROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Accidental. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Distribuidor en materia Civil.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientofraude procesalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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