Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 22-0166, 14/12/2022
Expediente22-0166
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Daniel Cipriano Pérez Rodríguez en representación de JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ. La acción se interpuso contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en relación a una decisión anterior que condenó al demandante a diecisiete años y seis meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del proceso y la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que lo impugnado y lo que compete a esta Sala, es la presunta omisión de pronunciamiento en la que presuntamente ha incurrido la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al no pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional identificada con el alfanumérico DP01-O-2021-000016, intentada el 8 de septiembre de 2021, en contra de la decisión dictada el 6 de enero de 2020 y publicada el 17 de Febrero de 2020, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, dentro de la causa penal identificada con el alfanumérico DP01-S-2017-001442, con la cual se condenó al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya identificado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, ya que se encontró como culpable y responsable en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, cuya identidad es omitida, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ya que se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra la referida acción de amparo constitucional; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Dispositiva

Se ORDENA al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más dos (2) días concedidos por el término de la distancia, si en la causa signada con la identificación alfanumérica DP01-O-2021-000016, se emitió la decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerderechos humanos

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