Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 14-0828, 03/10/2014
Expediente14-0828
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegó la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva por parte de las Juezas de la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala consideró que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a la Sala Constitucional, dado que el ente agraviante era otro órgano jurisdiccional de la misma jerarquía. La decisión de la Sala fue ordenar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remitiera un informe detallado sobre el trámite dado al expediente relacionado con la acción de amparo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la normativa vigente. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la protección de los derechos constitucionales y la correcta administración de justicia, instando a las autoridades competentes a cumplir con las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que se trata de una acción de amparo ejercida de manera autónoma en contra de la presunta violación del derecho de tutela judicial efectiva, garantía constitucional consagrada en el citado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente transgredida por parte de las Juezas Profesionales (…) quienes constituyen la Sala N° 3 de manera accidental, quienes en criterio del accionante se han negado y se continúan negando a dar cumplimiento a la sentencia N° 66, de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificando esta Alzada del estudio de la presente causa que quien funge como presunto ente agraviante es otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que resulta forzoso concluir del análisis de la acción de amparo, en sintonía con la doctrina y jurisprudencias y de conformidad con la normativa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que esta Alzada, no es la competente para conocer de la presente acción de amparo, puesto que la competencia en todo caso corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser denunciado como ente agraviante un órgano jurisdiccional de la misma jerarquía y competencia que este Órgano Colegiado (sic).

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite dado al expediente n.° 10-0268 (de la nomenclatura de esta Sala), contentivo del proceso de amparo incoado por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, en el cual esta Sala, en sentencia n.° 66, del 15 de febrero de 2013, con ocasión a la declaratoria de con lugar de la apelación ejercida por el prenombrado ciudadano, ordenó se remitiera a ese Circuito Judicial Penal para que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo y se procediera a la designación de un abogado para el caso de que el accionante no designase uno, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparotutela judicialconstituciónderechos fundamentalesjurisprudenciatribunal supremo

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