Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 13-0488, 09/08/2013
Expediente13-0488
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Heliades Coromoto Rivas contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia hecha por la Sala Político Administrativa y se declaró competente para conocer de la acción de amparo. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que la acción era improcedente, ya que la demandante no logró demostrar que la Corte Segunda había violado sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se fundamentó en lo siguiente: (…) es por lo que rechazo la Sentencia (sic) dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de Octubre (sic) de 2012 por lo cual revoca la Sentencia (sic) dictada por el Juez Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…) y deja sin efecto el Recurso Contencioso Funcionarial, dejándome así indefensa para hacer efectivo el cobro de los emolumentos dejados de percibir, dicha sentencia lesiona mi derecho a la defensa de mi patrimonio no permitiendo hacer efectivo el cobro de mi dinero (…)
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria de competencia hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta. 3.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada HELIADES COROMOTO RIVAS, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 16 de octubre de 2012 que declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la Procuraduría General de la República y por la abogada Deisy Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la hoy solicitante, contra la sentencia dictada, el 01 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana solicitante contra el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, procedente la consulta de ley, revocó la decisión del referido Juzgado Superior y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo.