Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 09-0066, 24/11/2010
Expediente09-0066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extinción de la instancia presentada por la representación judicial del Diario Meridiano, argumentando falta de interés. La Sala destacó que en materia de derechos colectivos o difusos no existe la perención ni caducidad, y que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad. Se concluyó que no se daban los supuestos para la procedencia de la extinción de la instancia, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo.

Dispositiva

Se declara no ha lugar la solicitud efectuada por la representación judicial del Diario Meridiano C.A. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparointereses difusosderechos colectivosextinción de instanciaorden público

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