Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 07-1705, 22/09/2009
Expediente07-1705
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2009, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Godofredo Gil, Daniel López y Víctor Segovia contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que la causa había estado paralizada y que no se habían realizado las notificaciones necesarias para garantizar el derecho a la defensa de los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera que la facultad revisora que le ha sido otorgada expresamente en la Constitución de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que no debe ser considerada como una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Dicha revisión constitucional, la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos sobre los cuales se plantea la solicitud de revisión, sin embargo, su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos GODOFREDO GIL, DANIEL LÓPEZ y VÍCTOR SEGOVIA, asistidos por el abogado en ejercicio José Filogonio Molina, identificados supra, contra la decisión núm. 2007-1437 dictada, el 14 de junio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado, el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. 2.- Se ANULA la sentencia revisada. 3.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proceda a practicar la notificación de las partes a los fines señalados en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencias firmesinterpretación de normas