Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 08-0106, 17/07/2008
Expediente08-0106
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por B Navíos Navegacao Ltda. contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había confirmado la medida de aseguramiento de incautación provisional de la motonave B-Atlantic. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales de la parte actora.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa, como punto previo, que el 14 de marzo de 2008, este Alto Tribunal le ordenó a la parte actora que corrigiera su solicitud de amparo, en razón de que la misma adolecía de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la indicación de la persona jurídica considerada como agraviada y, por cuanto se obvió expresar, en forma debida y clara, el acto que motivó la interposición del amparo. Por su parte, el 16 de abril de 2008, se notificó a uno de los abogados de la parte accionante del despacho saneador decretado y, mediante escrito presentado el 18 de abril de 2008, por la abogada Damirca Prieto Piña, en su carácter de apoderada judicial de la legitimada pasiva, se corrigió, en forma suficiente, la demanda de amparo propuesta, señalando de manera precisa que “la solicitud de amparo, fue interpuesta, y así lo ratificamos contra la decisión dictada por la Sala de Apelaciones Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”. Así pues, visto que la parte actora corrigió su libelo de amparo dentro de los dos días siguientes a su notificación, como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado por este Alto Tribunal en la sentencia 930/07, esta Sala considera que el escrito de subsanación del amparo fue consignado en forma tempestiva, por lo que pasa a conocer el amparo en primera instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderados judiciales de B Navíos Navegacao Ltda., contra la decisión dictada, el 8 de enero de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincautaciónderecho a la defensadebido procesopropiedadsustancias estupefacientesCorte de ApelacionesZulia

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