Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 07-0115, 22/06/2007
Expediente07-0115
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de junio de 2007, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Ricardo José González Bertoni y Clelia Albornoz de González contra la decisión de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había absuelto a Noel Enrique Petro López del delito de ultraje al pudor público. La Sala consideró que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se limitaba a cuestionar el fondo del acto jurisdiccional sin demostrar la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte demandante adujo que el fallo que emitió la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2006, vulneró los derechos constitucionales de los quejosos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, cuando declaró sin lugar la apelación que la actora en esta causa había ejercido contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absolvió al ciudadano Noel Enrique Petro López, de la supuesta comisión del delito de ultraje público al pudor. Observa esta Sala que, de los alegatos que expuso el representante de los accionantes en su escrito, en relación con los hechos de los que se pretenden deducir las violaciones constitucionales que fueron denunciadas, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los supuestos errores de juzgamiento en los que habría incurrido la sentencia que fue accionada, toda vez que se limitan a señalar como la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no tomó en consideración los errores que habría cometido el Juez Séptimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal cuando dirigió el debate, valoró las pruebas y dictó su veredicto, en el juicio que se seguía contra el acusado Noel Enrique Petro López.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la representación judicial de los ciudadanos RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ BERTONI y CLELIA ALBORNOZ de GONZÁLEZ, contra la decisión que dictó la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoultraje al pudorCorte de Apelacionesderechos constitucionalessentencia absolutoria