Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 04-0956, 09/06/2005
Expediente04-0956
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a un amparo constitucional solicitado por Andy José Mejías. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer la demanda de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a la naturaleza del derecho vulnerado, que es el debido proceso.
La decisión se fundamenta en la inasistencia reiterada del Fiscal Undécimo a las convocatorias del tribunal, lo que generó dilaciones en el juicio oral y público. La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre conflictos de competencia entre tribunales.
Finalmente, la Sala declaró que el expediente debe ser remitido al Juzgado de Primera Instancia competente para continuar con el proceso, garantizando así el derecho al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Esta Sala, cuando determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (s. S.C. nº 1, 20.01.00), dispuso que le corresponde el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces que se declaren incompetentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso la defensa del acusado ANDY JOSÉ MEJÍAS contra las actuaciones del Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Carlos Javier Chourio, es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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